Guía de Trámites
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10.- AUTORIZACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE FIANZAS Y/O DEPÓSITOS JUDICIALES Y/O VISTO BUENO |
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DESCRIPCIÓN: |
La autoridad fiscal devolverá las cantidades que le hubieren sido pagadas por concepto de fianzas y/o depósitos judiciales, a solicitud del contribuyente |
DOCUMENTOS O PRODUCTOS QUE SE OBTIENEN: |
Autorización de la devolución de la fianza |
VIGENCIA: | Indeterminada |
HORARIO DEL SERVICIO: | 8:00 a 15:00 horas |
COSTO: | N/A |
TIEMPO DE RESPUESTA: | 30 días hábiles estimados |
FORMAS DE PAGO: | N/A |
LUGARES DE PAGO: | N/A |
REQUISITOS: |
NOTA: LA DOCUMENTACIÓN SE DEBERÁ ENTREGAR EN ORIGINAL Y 2 COPIAS 1. Oficio signado por la autoridad competente, en el que ordene la devolución por concepto de fianzas y/o depósito judicial. 2. Identificación oficial vigente con fotografía. 3. Formato oficial SF-3 o el formato para depósito en ventanilla bancaria. 4. Número telefónico. 5. Correo electrónico (opcional). 6.- Estado de cuenta certificado por la institución bancaria |
PASOS: |
1. El contribuyente debe acudir a la Dirección de Ingresos, al Departamento de Impuestos Estatales a realizar el trámite 2. Entregar el oficio y cada uno de sus anexos 3. Identificar en el contenido del oficio que ordena la devolución de la fianza, analizando los conceptos correspondientes para su validación, si existiera un elemento incorrecto se hará de conocimiento al interesado para su debida corrección 4. Autorizar el oficio, se identifica en el Sistema Integral Financiero, imprimiendo una póliza en 3 tantos, en el que se desglosa a detalle el movimiento contable que se produjo al momento de registrar la devolución de la fianza 5. Elaborar y recabar rúbricas para la validación correspondiente 6. Notificar al interesado la resolución de su devolución de la fianza. 7. Entregar el oficio de devolución a la Dirección Administrativa para su reintegro. |
CENTRO DE ATENCIÓN: |
Departamento de Impuestos Estatales |